Sin duda, el virus COVID -19
ha traído consigo importantes medidas y adecuaciones a nivel mundial que las
empresas deben tomar en cuenta con la relación laboral, por ello aquí te damos
respuestas a las principales preguntas que nos han hecho, respecto a esta
situación.
Estas medidas además de tener
un contexto de salud pública, forma parte de la Seguridad e Higiene en el
trabajo, por lo que indudablemente se deben tomar las medidas necesarias y/o
recomendadas por expertos para la situación que vive el mundo.
Si la actividad a la que se
dedica la empresa, puede ser realizada desde cualquier lugar con apoyo de la
tecnología es viable que se realice el trabajo desde casa, sin ninguna
implicación legal.
En caso de que un trabajador
resulte positivo a coronavirus, el patrón
no tiene la obligación de realizar el pago de su salario, lo
anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 fracción I de la Ley
Federal del Trabajo.
Ahora bien, en el caso en que la
autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores,
el patrón deberá cubrir el salario de todos sus trabajadores a razón de un día
de salario mínimo por el tiempo que dure la suspensión, sin que pueda ser mayor
a un mes, lo anterior de acuerdo al artículo 42 bis, 427,fracción VII y 429, fracción IV de la
legislación laboral según sea el caso.
Sin duda alguna, las empresas
pueden tomar las determinaciones que mejor se ajusten a su actividad, tomando
en cuenta la participación de la comisión de seguridad e higiene, sin embargo
no se deben perder de vista la respuesta a las principales preguntas que hemos
descrito antes para un mejor manejo de la situación dentro del centro de
trabajo y con estricto apego a la legalidad.